Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Notarial
  • Función pública de dar fe
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito del mismo municipio.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de una Notaría, alegando que la entidad desconoció derechos fundamentales y colectivos de las personas sordas y ciegas, al no contar con un intérprete y guía de planta, ni con un convenio o contrato con una entidad idónea autorizada para atender población objeto de ley 982 de 2005.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte, de conformidad con el Auto 1100 de 2021, declaró que le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa asumir el conocimiento del mencionado proceso.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago -Valle del Cauca- y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartago -Valle del Cauca-, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartago -Valle del Cauca- continuar con el proceso de la acción popular promovido por el señor Sebastián Ramírez contra la Notaría Única de Bolívar -Valle del Cauca-.
  5. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1057 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartago -Valle del Cauca- para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE de la presente decisión al ciudadano Sebastián Ramírez, a la Notaría Única de El Águila -Valle del Cauca- y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Cartago -Valle del Cauca-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.